Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272729
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272729
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 99
PRESCRIPCION COMO ACCION Y COMO EXCEPCION. ACCIONES DECLARATIVAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 99
Las acciones meramente declarativas pueden ser positivas o negativas, y no es necesario esperar a que se conculquen los derechos de los interesados para hacerlas valer. Ahora bien, lo mismo se puede declarar la existencia de un derecho adquirido por usucapión, como declarar que una obligación se ha extinguido por haber operado la prescripción negativa. Si la obligación se ha extinguido por prescripción (artículo 1135 del Código Civil) y si por cualquier circunstancia se pusiese en duda la extinción del adeudo, habiendo interés jurídico, no se puede negar la existencia del derecho a la mera declaración del estado actual de la relación jurídica entre los contratantes, pues es de gran utilidad social asegurar la propiedad de las cosas y prevenir pleitos. Lo cierto es que la prescripción extintiva no sólo constituye una excepción útil para destruir la pretensión, sino que tanto por su propia naturaleza, como por sus efectos, constituye igualmente un medio directo para que los deudores se libren de sus obligaciones, según se desprende del artículo 1135 citado. Aparte de la consideración fundamental de que tiene aplicación, como puede apreciarse, el principio de que lo que puede oponerse como excepción (que al fin y al cabo ésta no representa otra cosa que la pretensión del demandado), asimismo puede intentarse como acción.
Precedentes
Amparo directo 4993/57. Elisa y María Teresa Irigoyen Olace. 26 de marzo de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Guzmán Neyra y José Castro Estrada. Ponente: Gabriel García Rojas.