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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 100
PRUEBA PERICIAL, IRREGULARIDADES EN LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 100
Si la prueba pericial no reunió los requisitos de ley, como el interesado debe cuidar que esa prueba se desahogue debidamente, si se conformó con los autos respectivos, cualquier irregularidad procesal quedó purgada con su consentimiento tácito, al no combatir las resoluciones judiciales que le irrogaban perjuicio a su interés jurídico.
Precedentes
Amparo directo 2456/57. Alfredo Sáenz Saldaña. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen VIII, página 205. Amparo directo 914/53. Angelina Ruiz Alaníz, Sucesión. 28 de febrero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen VIII, página 205, esta tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL, IRREGULARIDADES EN LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).".