Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272731
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
272731
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 100

PRUEBA PERICIAL, IRREGULARIDADES EN LA.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 100

Precedentes

Amparo directo 2456/57. Alfredo Sáenz Saldaña. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen VIII, página 205. Amparo directo 914/53. Angelina Ruiz Alaníz, Sucesión. 28 de febrero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Nota: En el Volumen VIII, página 205, esta tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL, IRREGULARIDADES EN LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).".
Registro digital (IUS): 272731