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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 101
PRUEBA PERICIAL RENDIDA EN JUICIOS PENALES, APORTADA AL PROCEDIMIENTO CIVIL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 101
Los dictámenes periciales rendidos en una investigación penal carecen de todo valor en el proceso civil al que se aportan como prueba pericial, por cuanto la otra parte no tiene ocasión de nombrar perito de su parte, ni el Juez puede designar en su caso al perito tercero en discordia, es decir, que si se le diera valor de prueba pericial a esos dictámenes, se produciría indefensión procesal a la contraparte, con la consiguiente violación de sus garantías individuales.
Precedentes
Amparo directo 6476/55. Emilio Palacios Velasco. 6 de marzo de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.