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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 102
REGISTRO PUBLICO, EFECTOS DE LAS INSCRIPCIONES EN EL. TERCERIAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 102
Siendo la venta, por naturaleza, traslativa de dominio y el derecho de propiedad un derecho real absoluto y, por lo mismo, oponible a todos, y teniendo, por otra parte, la tercería excluyente de dominio por finalidad excluir la afectación de los bienes resultantes del embargo, previa la declaración de que el dominio de los mismos corresponde al tercer opositor excluyente, si éste ha dejado acreditado su derecho de propiedad sobre el bien que trata de excluir, con el testimonio de la escritura del contrato de compraventa por el que lo adquirió, no puede admitirse que por el hecho de no estar inscrito el mencionado testimonio en el Registro Público de la Propiedad y en el de Comercio, sólo puede surtir efectos entre las partes contratantes y no en relación a terceros.
Precedentes
Amparo directo 2852/57. Francisco Cepeda Cruz. 10 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.