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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 115
REIVINDICACION. TITULOS DE LAS PARTES PROVENIENTES DE DIVERSOS PROCEDIMIENTOS SUCESORIOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 115
Si los títulos de las partes se derivan de dos procedimientos sucesorios distintos: el promovido por la causante de la actora, con base en un testamento privado que se dice otorgado por el de cujus, tramitado ante notario, y el promovido por el demandado reconvencionista ante un juzgado de lo civil, como sucesión legítima, y no se ha juzgado sobre la validez o invalidez del testamento privado del autor de la sucesión, no puede afirmarse que el título del causante del actor y el de éste no sean justos. Cierto es que la tramitación por notario sólo procede cuando los herederos son mayores de edad y siempre que no exista controversia entre ellos, según el artículo 674 del Código Procesal Civil, pero la ineficacia del procedimiento no implica, de ninguna manera, la invalidez del testamento, porque éste es un acto sustantivo y aquél un acto meramente adjetivo; y además, porque conforme a los artículos 1222 y 1223 del Código Civil, el heredero o el legatario, en su caso, adquieren el derecho a la herencia o al legado desde la muerte del autor de la sucesión.
Precedentes
Amparo directo 2832/57. Josefa Jerónimo de la Torre. 28 de marzo de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.