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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272738
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 146
RESPONSABILIDAD CIVIL PROVOCADA POR ACTOS INMORALES DE LA VICTIMA. CULPA INEXCUSABLE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 146
Es de sobra sabido que conforme a la máxima "nemo auditur propriam turpitudinem allegans" nadie puede ser oído en justicia invocando en apoyo de su demanda sus propios actos inmorales, y es también de sobra conocido el principio de que los hechos notorios no están sujetos a prueba y, por tanto, no necesitan demostración. Ahora bien, como independientemente de que exista un decreto que considere a la cerveza como bebida refrescante y no embriagante, es un hecho notorio que ingerida abusivamente produce embriaguez, resulta evidente que permitir la entrada a menores a un establecimiento en donde se expende cerveza, y lo que es más grave aún, expenderla a ellos hasta el grado de embriagarlos, es indiscutiblemente un acto a todas luces inmoral que coloca a los dueños del establecimiento, para ser oídos en justicia, en situación de no poder invocar el hecho de que al estar embriagados dichos menores les causaron daños, y por ello también en situación de responder por su culpa inexcusable, razón por la cual debe estimarse que el daño causado por dichos menores se produjo por culpa inexcusable de la víctima.
Precedentes
Amparo directo 6602/56. Alejandro Castillo y coagraviado. 17 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.