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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272739
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 147
SEGURO DE EMBARCACIONES. CONDICIONES ESPECIALES EN LAS POLIZAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 147
Si la aseguradora y el asegurado están de acuerdo y así se desprende del contrato de seguro sobre una embarcación, en que dentro de las condiciones especiales de la póliza respectiva quedó comprendido el seguro por avería particular que sufriera la embarcación asegurada, y ambas partes están también de acuerdo en que el daño sufrido es una avería particular, es improcedente la excepción de que la aseguradora no debe cubrir el costo de la reparación o renovación de la parte defectuosa de la maquinaria, toda vez que sólo hubo daños por defectos latentes en la misma, si del texto literal en que se encuentra redactada la cláusula respectiva de la póliza, se infiere que por ella la aseguradora asumía riesgos y, consecuentemente, que la excepción mencionada se refiere sólo a la asunción de los nuevos riesgos y no a la de aquéllos que estaban protegidos por el contrato original.
Precedentes
Amparo directo 3962/56. Aseguradora Anáhuac, S. A. 6 de marzo de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.