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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 156
SEGUROS. AVERIAS PARTICULARES POR EL USO DE LA COSA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 156
No puede decirse que el contrato de seguro se desnaturalizaría si se cubriera la avería particular proveniente de uso o desgaste de la cosa asegurada, pues en tal caso no se da el contrato de seguro ese efecto, sino el de proteger el daño de avería particular sin limitar ésta al caso en que se produzca por causas ajenas al uso de las cosas, lo que no es igual que asegurar a las cosas mismas contra su desgaste ordinario.
Precedentes
Amparo directo 3962/56. Aseguradora Anáhuac, S. A. 6 de marzo de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.