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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272741
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 156
SEGUROS. RIESGOS POR AVERIAS PARTICULARES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 156
El artículo 78 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, establece que la aseguradora responderá del siniestro aun cuando éste obedezca a culpa del asegurado, admitiendo como válida únicamente la cláusula que libera a la primera en caso de culpa grave del segundo, por lo que una mera estipulación contractual no puede exonerar de responsabilidad a la aseguradora. No es óbice el argumento de que ésta sea responsable de los daños que sean consecuencia del siniestro, pues si éstos no existen, se daría el caso de que el asegurador no estuviera obligado a cubrir el valor de una avería particular aunque hubiese asumido previamente el riesgo de la misma.
Precedentes
Amparo directo 3962/56. Aseguradora Anáhuac, S. A. 6 de marzo de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.