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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
272745
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 183

SOLIDARIDAD Y MANCOMUNIDAD. VINCULACION DE DEUDORES (LEGISLACION DE GUANAJUATO).

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 183

Precedentes

Amparo directo 2847/57. María Pueblito Pérez viuda de Montoya. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Quinta Epoca: Tomo XLV, página 290. Amparo civil en revisión 3731/33. García de Castañeda Francisco y coagraviada. 5 de julio de 1935. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: En el Tomo XLV, página 290, esta tesis aparece bajo el rubro "DEUDORES SOLIDARIOS.".
Registro digital (IUS): 272745