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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 185
TERCERIAS. NULIDAD DEL TITULO DEL EJECUTANTE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 185
No es indispensable que el tercerista ejercite la acción de nulidad del título del ejecutante para que su derecho de propiedad sobre el bien respectivo quede debidamente acreditado, ya que la acción de tercería se endereza precisamente contra el desposeimiento producido en el procedimiento de ejecución. Por otra parte, cuando conforme a la ley respectiva, la tercería excluyente de dominio procede hasta antes de que se dé posesión de los bienes al rematante o al actor, no resulta indispensable ejercitar también en ella la acción de nulidad del título del ejecutante, pues si así fuera, no tendría objeto la tercería cuando los bienes ya hubiesen sido escriturados, pero el rematante no hubiese entrado en posesión de los mismos.
Precedentes
Amparo directo 2852/57. Francisco Cepeda Cruz. 10 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.