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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272748
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 185
TITULOS DE CREDITO. TESTADURA DE ENDOSOS POSTERIORES A SU ADQUISICION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen IX, Cuarta Parte; Pág. 185
La cancelación a que se refiere el artículo 41 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de los endosos posteriores a la adquisición de un título de crédito, puede originarse en distintas hipótesis: cuando el tenedor legítimo hace uno por error o sin el, pero no entrega el documento, de manera que no circula; cuando el documento con su endoso o endosos posteriores se entrega, es decir, circula el título, y vuelve a poder de un endosante anterior; o bien, cuando el título circula en forma distinta a la cambiaría. En estas hipótesis, el legítimo tenedor del documento, que no vuelve a transmitirlo, puede testar los endosos posteriores al de su adquisición, pues con ello no suprime garantía alguna, en virtud de la confusión de calidades que en él se opera, porque tiene el carácter de obligado respecto al endosatario o endosatarios posteriores, pero deviene acreedor de éstos a través del último endoso consignado en su favor. Consecuentemente, el legítimo tenedor de un título de crédito puede testar los endosos posteriores a su primera adquisición, y con ello no afecta su titularidad.
Precedentes
Amparo directo 2382/57. J. David Asseff. 5 de marzo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.