Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272749
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
272749
Tipo
Tesis Aislada
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 9

ACCIONES CONTRADICTORIAS.

[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 9

Precedentes

Amparo directo 2942/57. Amparo Luna Díaz. 13 de febrero de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Castro Estrada. Amparo directo 1776/57. Rosario Cerda Canales y coagraviados. 13 de febrero de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo directo 5131/56. Marta Orozco viuda de Yung. 13 de febrero de 1958. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen III, página 17. Amparo directo 2140/56. Prudencia Carrera Torres, sucesión de. 5 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, tesis 23, página 16, de rubro "ACCIONES CONTRADICTORIAS. NO SE NULIFICAN.".
Registro digital (IUS): 272749