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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272751
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 30
ARRENDAMIENTO. EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948, NO ES APLICABLE A LOS CONTRATOS CELEBRADOS CON POSTERIORIDAD A LA FECHA DE SU PROMULGACION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 30
La fracción I del artículo 7o. del decreto de 24 de diciembre de 1948, no tiene aplicación al caso en que el contrato se haya celebrado con posterioridad a la promulgación y publicación de dicho decreto, mismo que sólo rige a los contratos celebrados con anterioridad al día 1o. de enero de 1949, y por tanto, tal contrato se rige por las disposiciones del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo directo 145/57. Arnulfo Lara Armenta. 10 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen V, página 12. Amparo directo 1523/57. Agustín Guzmán Ramírez. 22 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Volumen II, página 16. Amparo directo 4186/54. Lilia López de Zybin. 1 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Volumen I, página 16. Amparo directo 2436/56. Luis Mendiola. 31 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.