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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272752
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 30
ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE RENTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 30
No obstante que en el contrato original se exprese la obligación del inquilino de pagar en el domicilio del arrendador, si tal domicilio no consta en el contrato o si los nuevos propietarios no se lo hacen saber, ni hay elementos que permitan al arrendatario conocerlo, éste no puede estar en mora hasta que el arrendador lo interpele o requiera de pago.
Precedentes
Amparo directo 4619/56. Fausto Moreno Sánchez. 17 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 59, página 154, bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE RENTAS.".