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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272753
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 34
ARRENDAMIENTO, MODIFICACIONES AL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 34
Un contrato que debe estar redactado por escrito no puede ser modificado por la costumbre o práctica que sigan las partes, sin que conste la voluntad de éstas, también por escrito, de acceder a tales modificaciones. Por tanto, establecido en un contrato de arrendamiento que las rentas debe pagarlas el inquilino en el domicilio del arrendatario el día primero de cada mes, por adelantado, tal cláusula no pudo ser modificada por la simple practica de las partes.
Precedentes
Amparo directo 4619/56. Fausto Moreno Sánchez. 17 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.