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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272754
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 35
ARRENDAMIENTO. NULIDAD ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 9o. DEL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 35
El artículo 9o. del decreto de 24 de diciembre de 1948, se contrae a los convenios posteriores al decreto, que obligan al inquilino a pagar mayor renta que la estipulada en el contrato vigente el primero de enero de mil novecientos cuarenta y nueve, en que entró en vigor dicha ley, puesto que a ésta no puede dársele efectos retroactivos, conforme a lo mandado por el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 3500/57. Félix Adrián y coagraviados. 10 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.