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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272756
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 39
ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO LA FINCA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 39
La procedencia de la acción de terminación del contrato, de arrendamiento, fundada en el artículo 2o. del Decreto de 24 de diciembre de 1948, depende de la demostración de que el propietario tiene necesidad de habitar la localidad arrendada. Esta condición se cumple si se demuestra que el actor, junto con su familia, ocupa una casa por la que tiene que pagar una renta mayor de la que percibe por aquélla de cuyo contrato de arrendamiento pide la terminación; que su mencionada casa habitación se encuentra ubicada en una zona ruidosa, de donde se derivan molestias, y que es oscura y tiene huellas de humedad en los muros.
Precedentes
Amparo directo 6562/56. Victoria Hasan de Chicurel. 13 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen V, Cuarta Parte, página 38, tesis de rubro "ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, PARA OCUPAR EL DUEÑO LA FINCA.".