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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272757
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 53
COMPRAVENTA EN ESCRITURA PRIVADA. RATIFICACION NOTARIAL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 53
El artículo 2921, reformado, del Código Civil no autoriza a sostener que la ratificación notarial sea un requisito de validez del contrato de compraventa, entre las partes, sino que es un simple requisito que debe llenarse para que el contrato pueda ser inscrito en el Registro Público de la Propiedad, a fin de que pueda surtir efectos contra terceros, máxime si se toma en cuenta lo establecido por el artículo 2818 de dicho código.
Precedentes
Amparo directo 3266/57. Pascual Prieto, sucesión. 26 de febrero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.