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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272760
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 79
CONTRATOS, FECHA DE VIGENCIA DE LOS. FALTA DE FORMA (LEGISLACION DE SONORA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 79
La forma no es, de acuerdo con las disposiciones del Código Civil, un elemento de existencia de los actos jurídicos sino un requisito de validez; por tanto, es infundado sostener que la acción ejercitada para obtener el otorgamiento, por escrito, de un contrato, tenga el efecto de dar nacimiento al mismo a partir del otorgamiento y el desconocimiento de su existencia anterior, pues obviamente el objeto y efecto de esa acción es purgar la nulidad por falta de forma, lo que trae como consecuencia la validez de todos los efectos producidos por el contrato desde que se concertó entre las partes.
Precedentes
Amparo directo 1776/57. Rosario Cerda Canales y coagraviados. 13 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 306, la tesis aparece bajo el rubro "CONTRATOS, FECHA DE VIGENCIA DE LOS. FALTA DE FORMA (LEGISLACION DE SONORA).".