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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272763
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 84
COPROPIEDAD. VENTA POR UN COPROPIETARIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 84
Si la propiedad de un inmueble era indivisa entre dos personas, una no pudo disponer de ninguna fracción de terreno en favor de un tercero, máxime si no ha habido división de hecho entre ellas, de tal suerte que el que dispuso hubiera podido hacerlo libremente, y además nunca tuvo ninguna posesión material del predio. Por tanto, es procedente la acción de nulidad de la enajenación ejercitada por el otro copropietario.
Precedentes
Amparo directo 3087/57. José Assad. 18 de febrero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.