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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272764
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 84
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 84
El que la parte quejosa no haya solicitado copia certificada de la sentencia reclamada y de otras constancias, no es causa de improcedencia de la demanda, si por el informe de la autoridad responsable es posible tener conocimiento del fallo reclamado, y tampoco hay impedimento de que el tercero perjudicado solicite y exhiba copia certificada de las constancias que estime convenientes para desvirtuar los conceptos de violación que contenga la demanda de amparo, de la cual se le ha dado conocimiento mediante el emplazamiento respectivo.
Precedentes
Reclamación en amparo directo 3128/57. Juan Mata Arce y coagraviado. 26 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.