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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272765
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 84
CONTRATOS, NULIDAD POR FALTA DE FORMA (LEGISLACION DE JALISCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 84
La falta de forma escrituraria no determina la inexistencia del contrato sino solamente la nulidad relativa del mismo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2149 del Código Civil, nulidad que no puede ser invocada oficiosamente por el tribunal de alzada.
Precedentes
Amparo directo 2564/55. María Gregoria Gutiérrez Pérez. 21 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.