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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272766
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 116
DIVISION DE LA COSA COMUN (TRANSMISION HEREDITARIA DE BIENES DE LA SOCIEDAD LEGAL).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 116
Aunque un predio haya pertenecido en copropiedad a los cónyuges, por estar casados bajo el régimen de sociedad legal, al fallecer la esposa queda disuelta esa sociedad, y una mitad del inmueble se transmite por la muerte a sus herederos, y la otra mitad, del esposo, al morir éste pasa también a sus herederos; y a pesar de que ninguna de las sucesiones esté concluida con la partición y adjudicación de los bienes hereditarios, como la propiedad del inmueble continua proindiviso, no es preciso esperar a que se lleve al cabo esa partición, para que prospere la acción real de una sucesión en contra de la otra y se decrete la división de la cosa común, pues el principio de economía procesal así lo impone y lo justifica la garantía de pronta y expedita administración de justicia, que consagra el artículo 17 de la Constitución. De esta manera, se logra la inmediata división de la propiedad entre las dos sucesiones, independientemente de que cada una de ellas, en el juicio respectivo sucesorio, divida la que le pertenece en común, entre los herederos.
Precedentes
Amparo directo 1135/57. María Espinosa Palacios, sucesión. 27 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.