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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272768
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 126
DIVORCIO, INJURIAS COMO CAUSAL DE. TESTIGOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 126
Si se pretende probar con la prueba testimonial la existencia de injurias, unas en una ocasión, ante la presencia de un solo testigo, y otras en diferente época, ante la de otro testigo también solo, tales actos son aislados e individuales y no implican un estado o una situación continua. Por consiguiente, los testigos son singulares y sus declaraciones no pueden hacer fe. Además, se admiten testigos singulares cuando sus declaraciones se refieren a hechos distintos, pero genéricos, relativos a un estado o situación permanente que se determina con todos estos actos, como cuando se trata de probar la posesión de un predio y un testigo dice, "sembró", otro, "construyó", el otro "bardo" y el último, "lo cuidó"; pero no se puede adminicular el dicho de un testigo singular al de otro, también singular, cuando se trata de actos aislados o individuales, aunque se repitan en diversas circunstancias, y cuando no se trata de una situación permanente o un estado de cosas continuo.
Precedentes
Amparo directo 3981/57. Dolores Alba de Uranga. 12 de febrero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.