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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272769
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 133
DIVORCIO. PLURALIDAD DE CAUSALES (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 133
Si el marido demanda el divorcio con apoyo en las fracciones VIII y IX del artículo 360 del Código Civil, o sea la separación injustificada de la casa conyugal por mas de tres meses, con abandono absoluto de las obligaciones del matrimonio, y la separación conyugal por desavenencias entre los cónyuges, si se prolonga por mas de un año, y la esposa contrademanda por las mismas causales, pero probada la segunda por ambos, únicamente la esposa demuestra la primera de ellas, es procedente conceder el divorcio, con las consecuencias que se derivan de la primera causal, o sea la pérdida de la patria potestad del marido sobre los hijos, y su falta de capacidad para contraer matrimonio durante el término de dos años.
Precedentes
Amparo directo 4885/56. Daniel Castillo Rogel. 20 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.