Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272770
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272770
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 134
DONACIONES, FALTA DE SOLEMNIDAD EN LAS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 134
La donación es un acto solemne, y la falta de solemnidad implica la nulidad absoluta del acto, que el transcurso del tiempo no convalida.
Precedentes
Amparo directo 2450/57. Juan B. Reséndiz. 10 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.