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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272771
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 141
EVICCION Y SANEAMIENTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 141
La evicción es el desposeimiento jurídico que alguien sufre de una cosa que había justamente adquirido por título oneroso, o sea el abandono de dicho adquirente tiene que hacer de la cosa, en todo o en parte, por virtud de sentencia judicial dictada a instancia de quien resulte ser legítimo dueño. En consecuencia, la evicción es el hecho de perder el adquirente y recuperar el dueño, en virtud de un derecho anterior a la enajenación que al primero servía de título, la cosa que el adquirente se encontraba poseyendo; y el saneamiento es la obligación que se impone al que hizo la enajenación, de devolver al adquirente el precio de la cosa enajenada. Ahora bien, si una persona pidió amparo en el que señaló como actos reclamados, entre otros, la diligencia de posesión al comprador de un predio, y en dicho amparo se eludió toda referencia al derecho de propiedad o de posesión definitiva, y se consiguió la protección constitucional en atención a que se consideró acreditado el hecho de la posesión por parte de la quejosa, es claro que dicha sentencia no priva en definitiva al mencionado comprador de la posesión del bien de que se trate, y no se reúnen los elementos necesarios para que proceda la acción de evicción y saneamiento.
Precedentes
Amparo directo 2628/57. Rodrigo Orta. 12 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.