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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272773
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 147
FIANZA EN LA SUSPENSION, CANCELACION DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 147
La acción de cancelación de la fianza debe ejercitarla el fiador o la compañía de fianzas, y podrá hacerlo cuando se haya extinguido la de daños y perjuicios, bien porque éstos no se produjeron o porque habiéndose producido, no se exigieron en tiempo y prescribió.
Precedentes
Queja 129/57. Soledad Moreno y Garrido. 19 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.