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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272775
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 149
LETRAS DE CAMBIO. EFECTOS DEL PROTESTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 149
La razón del protesto es que el girador y los endosantes que están obligados solidariamente en vía de regreso al pago de la letra tengan conocimiento de que el título no fue aceptado o pagado por el girado o aceptante, según el caso; pero no es necesario dicho protesto respecto del aceptante y demás obligados en la vía directa, cuya obligación es cubrir el importe del título a su vencimiento o al serles presentado para su pago, con mayor razón si es a la vista.
Precedentes
Amparo directo 5045/56. Agustín Castillo Silva. 10 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.