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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272777
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 155
MORA EN CASO DE OBLIGACIONES RECIPROCAS (PROMESA DE VENTA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 155
Es jurídicamente correcto considerar que cuando hay obligaciones recíprocas, ninguno de los contratantes incurre en mora, si el otro contratante no cumple o no se allana a cumplir, debidamente, la obligación que le corresponde, por ser ello de equidad y de justicia, "pues en los contratos bilaterales, cada uno de los contratantes se obliga, a condición de que el otro cumpla la obligación que se impone y si éste no la satisface, la equidad exige que se le releve de la obligación que contrajo y que por tanto no incurra en mora, mientras el otro contratante no cumpla o no se allane a cumplir la obligación que le corresponde" (Manuel Mateos Alarcón. Código Civil Concordado. T. II, página 78). Ahora bien, si en un contrato de promesa de venta se estipularon obligaciones recíprocas, esto es, el prominente comprador se obligó a depositar dentro de determinada fecha el importe de la operación convenida, más la cantidad correspondiente al importe de las mejoras que al inmueble le hubiera hecho el propietario, para que aquél pudiera cumplir esa obligación a su cargo, era preciso que, a su vez, antes hubiera cumplido el prominente vendedor con la obligación de expresar y comprobar cuáles habían sido las mejoras realizadas y su cuantía, lo cual constituía una condición indispensable para el cumplimiento por el otro contratante, y la primera en tiempo, atenta su naturaleza. Una vez cumplida esta obligación por el promitente vendedor, el promitente comprador debería cumplir la suya, y si aparece que un apoderado de aquél, al ser interpelado por notario un día antes de vencer la fecha, dijo que todavía no tenía los datos y documentos comprobatorios de las mejoras y su cuantía, es indudable que dicho promitente vendedor impidió voluntariamente el cumplimiento de la condición a que estaba sujeto el contrato, y si el promitente comprador no hizo el mencionado depósito en tiempo por tal causa, no incurrió en mora.
Precedentes
Amparo directo 2613/57. Gamaliel Aiza. 7 de febrero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Ponente: Vicente Santos Guajardo.