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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272780
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 188
NULIDAD DE UN CONTRATO CUYA EXISTENCIA SE ADMITE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 188
El hecho de que el actor admita que sabe que se celebró entre los demandados el contrato cuya nulidad demanda, no implica en manera alguna que admita la legalidad de dicho contrato, con tanta mayor razón cuanto que precisamente inicio y siguió un juicio para impugnarla.
Precedentes
Amparo directo 2942/57. Amparo Luna Díaz. 13 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Amparo directo 5131/56. Marta Orozco viuda de Young. 13 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.