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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272784
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 205
PRUEBA PERICIAL, IRREGULARIDADES EN LA (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 205
Si la prueba pericial no se ciñó a lo establecido por los artículos 569, 580, 583, 588, y 590 del Código de Procedimientos Civiles, el oferente de la misma debió cuidar que su prueba se desahogara debidamente, y si se conformó con los autos respectivos, cualquier irregularidad procesal quedó purgada por su consentimiento tácito, al no combatir las soluciones judiciales que le irrogaban perjuicio a su interés jurídico.
Precedentes
Amparo directo 914/53. Angelina Ruiz Alanís, sucesión. 28 de febrero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.