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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272785
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 206
PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL, APRECIACION DE LAS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 206
Como los artículos 663, 664 y 665 del Código de Procedimientos Civiles conceden arbitrio al juzgador para valorar los juicios periciales y la prueba testimonial, si tal valoración la hace expresando las razones por las cuales le merezcan convicción, la misma es correcta cuando sus razones responden a la sana crítica y no vulneran las reglas normativas de esas pruebas.
Precedentes
Amparo directo 914/53. Angelina Ruiz Alanís, sucesión. 28 de febrero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.