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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272787
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 207
QUEJA POR EXCESO DE EJECUCION.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VIII, Cuarta Parte; Pág. 207
Si en una ejecutoria se concede el amparo para efectos, al cumplimentarla el tribunal responsable quedó vinculado al punto establecido en dicha ejecutoria y únicamente conservó jurisdicción propia para resolver los demás puntos de la litis, pero sobre la base dada. Por tanto, si al dictar su sentencia la responsable transcribe como considerandos los mismos de la ejecutoria de amparo, pero se sale de lo establecido por ésta, tal sentencia, aparte de estar en contradicción con los considerandos de la ejecutoria, implica un exceso de ejecución, y la queja que contra de ella se pida debe considerarse fundada.
Precedentes
Queja 154/57. Gonzalo M. Ortiz. 10 de febrero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: José Castro Estrada.