Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/272795
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272795
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 9
ACLARACION DE SENTENCIAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 9
Sólo es procedente, de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, bien que se haga de oficio o bien a instancia de parte, cuando se trate de contradicciones, ambigüedades u oscuridades en las cláusulas del fallo, pero no cuando se trate de un mero error de cita de determinado precepto legal.
Precedentes
Amparo directo 4622/56. Fernando Correa Martínez. 23 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.