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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272796
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 9
ALIMENTOS, PENSIONES DE. SALARIO MINIMO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 9
Es un hecho notorio que el hombre casa ordinariamente hasta que, económicamente activo, esta en posibilidad de cumplir con las exigencias normales, de acuerdo con su condición social, que trae consigo el matrimonio. Por tanto, ni siquiera partiendo de la base de que el demandado alcanzara apenas el importe del salario mínimo, podría conceptuarse como desproporcionada la cantidad de ciento veinte pesos mensuales fijada como pensión alimenticia para sus dos hijos menores.
Precedentes
Amparo directo 7357/56. Isauro Beaurregard Nuñez. 27 de enero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Mariano Azuela. Ponente: Gabriel García Rojas.