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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272798
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 20
ARRENDAMIENTO. CESION DE DERECHOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 20
El solo hecho de que una señora viva en compañía del arrendatario en la localidad arrendada, no puede significar necesariamente que el arrendatario le hubiese cedido sus derechos. El hecho, como es obvio, admite varias interpretaciones; carece entonces de idoneidad para acreditar que el arrendatario haya transmitido a dicha señora sus derechos como tal.
Precedentes
Amparo directo 4776/56. Salomón Rayeck. 22 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.