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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272799
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 20
ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO. CAMBIO DE DUEÑO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 20
Si el nuevo adquirente del bien arrendado no hizo saber al arrendatario el domicilio o lugar donde debía pagarse la renta, no puede imputarse al inquilino la falta de pago de ésta, dentro de los primeros diez días del mes, porque no conocía el domicilio del nuevo dueño, y había sido costumbre inveterada que se le cobrara la renta en el local alquilado, lo que supieron los arrendadores. En efecto, el aviso o notificación que debe hacerse al inquilino en los términos del artículo 2409 del Código Civil, respecto al pago de las rentas cuando el bien arrendado es traspasado durante la vigencia del contrato, debe incluir también el domicilio del nuevo adquirente o el lugar donde deba pagarse la renta cuando no se cobre en el lugar arrendado, pues de otra manera no se podría obligar al inquilino a pagar con puntualidad en un domicilio que ignora.
Precedentes
Amparo directo 7179/56. Lázaro Chapiro Axelrod y coagraviado. 30 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.