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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272802
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 36
ARRENDAMIENTO. RESCISION POR FALTA DE PAGO PUNTUAL (CAUSA PETENDI).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 36
La causa petendi debe precisarse oportunamente, para que el juzgador este en posibilidad de determinar si de esos hechos o de esa causa de pedir, se desprende realmente el derecho reclamado. Si se permitiera que esa determinación se introdujera después de los escritos que fijan la controversia, se colocaría a la otra parte interesada, en la desventaja inherente a su situación de ignorancia de tales hechos, de los que no podría defenderse. En función del derecho a la defensa, cuando se invoca concretamente la impuntualidad en el pago de rentas como causa de rescisión del contrato de arrendamiento, es obvio que se debe precisar cuales son las mensualidades que no han sido cubiertas oportunamente, porque de otro modo el inquilino no puede defenderse de lo que no sabe a ciencia cierta que se le imputa; tanto mas que las pruebas deben de versar sobre los hechos de la controversia, no sobre hechos que, aunque anteriores a la demanda y conocidos por el demandante, este pretenda, sorprendiendo deslealmente a su contraria, hacerlos valer, por ejemplo, durante el término probatorio.
Precedentes
Amparo directo 2383/57. María de Jesús Rangel. 24 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.