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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272803
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 53
BIENES VACANTES (LEGISLACION DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 53
Tanto conforme a la letra como a la interpretación jurídica del artículo 778 del Código Civil, no tienen carácter de bienes vacantes, los que aparecen como pertenecientes a una persona física o a una persona jurídica; tampoco pueden ser considerados como sin dueño, porque éste los haya abandonado, los bienes inmuebles que no han dejado de ser poseídos, cuidados y conservados por la persona que en forma pacífica, continua y pública, en el transcurso de los años, desde que fue dueña, se ha ostentado como su propietaria y su poseedora y que también han sido objeto de reclamaciones ante las autoridades, enderezadas contra esa misma persona.
Precedentes
Amparo directo 565/56. United States Land & Lumber Company. 22 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.