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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272805
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 90
BIENES VACANTES (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 90
El artículo 117 del Código del Estado de Tamaulipas claramente dispone que los bienes inmuebles podrán ser vacantes, bien porque carezcan de dueño, bien porque no los posea persona cierta y determinada, y si en un caso se comprobó que el terreno denunciado estaba poseído por cuatro personas, no importa que no se haya podido determinar si lo estaba por una de ellas o por las cuatro en mancomún, pues basta que haya un poseedor, que puede ser una persona física o una persona moral, que puede ser una persona física o una persona moral, o una comunidad, para que el terreno no pueda considerarse vacante.
Precedentes
Amparo directo 565/56. United States Land & Lumber Company. 22 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.