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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272806
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 91
CARTAS DE PORTE. SON TITULOS DE CREDITO ENDOSABLES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 91
Si bien es cierto que en tratándose de transportes terrestres, el Código de Comercio no contiene disposición expresa con relación a si las cartas de porte son o no endosables, debe tenerse en cuenta que no prohíbe tales endosos, y que, además, en lo que ve a los transportes marítimos, los autoriza expresamente. Por otra parte, aunque la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito no menciona expresamente las cartas de porte entre los títulos que reglamenta, en su artículo 5o. dispone que "son títulos de crédito los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna", y, sin lugar a dudas, las cartas de porte satisfacen los requisitos de esa definición, puesto que otorgan a su legítimo poseedor el derecho de exigir la prestación (entrega de las mercancías porteadas) que en las mismas se consigna. Por tanto, sentado que una carta de porte es un título de crédito, le es aplicable el artículo 25 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, y si en ella no se insertan las cláusulas a que se refiere el precepto, si es endosable.
Precedentes
Amparo directo 5448/55. Fábrica de Aceites "La Central", S. A. 13 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.