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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272809
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 124
COMPRAVENTA, INTERPRETACION DE LAS CLAUSULAS DEL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 124
Siguiendo las reglas de interpretación establecidas por la ley, debe afirmarse que si en una cláusula de un contrato de compraventa se dice que en caso de rescisión los créditos que deben quedar a cargo de una de las partes, son los que la otra tenga "en ese momento", en su contra, el "momento" a que el pacto se refiere no puede ser otro que aquél en que se produce la rescisión.
Precedentes
Amparo directo 607/53. Cooperativa Industrial Carbonífera "La Conquista", S. C. L. 6 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.