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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272810
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 124
CONFESION CALIFICADA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 124
Siendo, como es, individual, no puede ser valorada sino en su conjunto, o sea, no sólo en lo que perjudique a quien la hace, sino también en lo que le beneficie. Tal es el caso en que la esposa confiesa que abandonó el domicilio conyugal, pero explica la causa justificada que tuvo para hacerlo, pues ambos hechos son coetáneos y, por lo mismo, no pueden separarse, y porque en el fondo la alegación del abandono por causa imputable al marido, es la negación del abandono mismo.
Precedentes
Amparo directo 3588/57. Virgen Ordaz de Rivera. 23 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.