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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272814
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 141
COSTAS. INTERDICTO DE RETENER LA POSESION (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 141
El artículo 1180 del Código de Procedimientos Civiles dice: "en caso afirmativo, mantendrá en la posesión al que la tenía, mandando hacer las estimaciones oportunas al que resulte que ha intentado turbarla, y condenándolo al pago de costas e indemnización de daños y perjuicios". Ahora bien, el precepto establece la condena en costas respecto al demandado en interdicto de retener la posesión, que es condenado, pero cuando quien no obtiene es el actor en segunda instancia y si en primera, deberá estarse en cuanto a costas, a lo señalado por el artículo 143, fracción IV, del citado ordenamiento, en la que no encaja condenar al actor, por no haber sido condenado en dos sentencias conformes de toda conformidad.
Precedentes
Amparo directo 6323/56. Antonio Corona. 29 de enero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Vicente Santos Guajardo.