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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272816
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 145
CHEQUES, FALSIFICACION DE FIRMAS EN LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 145
Si el banco respectivo no acreditó que un cuentahabiente hubiera recibido los informes de su cuenta corriente, circunstancia que debió probar porque así lo aseguro de manera expresa, no puede afirmarse que dicho cuentahabiente, por no haber objetado la mencionada cuenta, hubiese creado en los empleados del banco la falsa impresión de que un cheque falsificado con el cual se inconformó después, era auténtico, circunstancia que por otra parte es inadmisible, en virtud de los deberes que incumben al banco depositario, de comprobar que la firma que autoriza los cheques corresponde en realidad al depositante.
Precedentes
Amparo directo 4416/56. Banco Nacional de México, S. A., Sucursal en Mérida. 29 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.