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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272817
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 162
DIVORCIO, ADULTERIO COMO CAUSAL DE (LEGISLACION DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 162
Aun suponiendo, por la declaración testimonial, que fuera cierto que un hombre salió a las altas horas de la noche por la ventana trasera de la casa donde estaba establecido el hogar conyugal, este solo hecho no es suficiente lógica y jurídicamente para tener por comprobado "debidamente" el adulterio que por tal hecho imputa el marido a la mujer, como causal del divorcio que le demanda, si no existen otros datos en autos que pudiesen hacer presumir la comisión de tal hecho por parte de la esposa, pues aun sentado que un hombre haya salido del hogar conyugal a las horas y en la forma dicha, esto no prueba que se hubiesen perpetrado por la esposa los actos que constituyen el adulterio, o sea que ella, violando la fidelidad conyugal que se deben los esposos, hubiese concedido favores a otro hombre que no era su marido.
Precedentes
Amparo directo 6603/56. Gloria Mendoza de Manuel. 29 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.