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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272818
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 162
DIVORCIO. ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 162
No puede hablarse de abandono del domicilio conyugal cuando no existe en realidad domicilio conyugal alguno, pues el marido ha llevado a vivir a la esposa no a una casa establecida por él, sino a la de sus padres. La razón de que el abandono se sancione con el divorcio, es que en el fondo implica el abandono injustificado de las obligaciones nacidas del matrimonio, lo que no sucede cuando una mujer, en el caso dicho, vive como "arrimada" en casa del suegro, quien termina por echarla, razón por la cual se ve obligada a refugiarse en la casa de sus padres.
Precedentes
Amparo directo 3756/57. Dominga Sánchez. 15 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen V, página 69. Amparo directo 7426/56. Estela Piña de López. 22 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Vicente Santos Guajardo.