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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 272819
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 169
DIVORCIO. SEVICIA E INJURIAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen VII, Cuarta Parte; Pág. 169
Es verdad que la Suprema Corte ha sostenido que no quedan suficientemente comprobadas las injurias y la sevicia en que pretende fundarse la acción de divorcio, cuando las pruebas aportadas al juicio no demuestran en qué consistieron tales injurias ni la naturaleza y modalidades de los malos tratamientos, ya que en tales condiciones no puede establecerse la gravedad de unas y otros; pero las declaraciones de los testigos acreditan la gravedad de los malos tratos, si de ellas se desprende que no obstante que la esposa se encontraba embarazada, su cónyuge llegaba al domicilio en estado de ebriedad y la golpeaba, sin tener en cuenta el estado en que se hallaba, lo cual revela crueldad excesiva que constituye la sevicia, causa de divorcio conforme al artículo 267, fracción XI, del Código Civil. Además, la conducta asumida por el esposo demandado durante el juicio, demuestra la crueldad de que hacía objeto a su esposa, si todavía al contestar la demanda ignoraba el embarazo de ésta, se negó a darle alimentos y a sufragar los gastos pre y postnatales e ignoraba además si había nacido el hijo habido en el matrimonio, todo lo cual redunda en favor de la posición jurídica de la esposa.
Precedentes
Amparo directo 5485/56. María del Socorro Lira de Noble. 16 de enero de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente y Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.